REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, abogado en ejercicio, domiciliado procesalmente en la Calle Silva de Tinaquillo, estado Cojedes, Nº 6-54 y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad Nº 4.098.218, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LEONARDO APARICIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.052, domiciliado en Tinaquillo, estado Cojedes.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO SURTILICORES LA TINAJA C. A., representada por su Presidente, ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.486.596 y domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.
NO TIENE REPRESENTANTE CONSTITUÍDO
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 1786/10
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 26 de marzo de 2010, con ocasión al juicio por Cobro de Bolívares por Intimación incoado por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE LEONARDO APARICIO, contra la SOCIEDAD DE COMERCIO SURTILICORES LA TINAJA C. A., representada por su Presidente, ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ, todos suficientemente identificados.
La demanda es admitida por auto de fecha 07 de abril de 2010, mediante el cual se ordenó la intimación del demandado identificado ut supra.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2010, el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, con el carácter acreditado en autos, provee los emolumentos necesarios para la citación del representante legal de la demandada y ratifica la medida de embargo provisional de la demandada.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
Se abre el Cuaderno de Medidas, tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 07 de abril de 2010, el corre inserto a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la Pieza Principal.
En fecha 16 de abril de 2010, el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, con el carácter de autos, ratifica en todas y en cada una de sus partes la solicitud de medida provisional de embargo sobre bienes de la demandada SURTILICORES LA TINAJA C. A.
En fecha 23 de abril de 2010, este tribunal dicta Sentencia Interlocutoria acordando Medida de Embargo Provisional sobre bienes propiedad de la demandada SURTILICORES LA TINAJA C. A., representada por el ciudadano JUAN MANUEL RODRIGUEZ CONTRERAS. En esta misma fecha se libró Exhorto, remitiendo despacho de Medida de Embargo Provisional al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco del Circuito Judicial del estado Cojedes.
En fecha 26 de mayo de 2010, se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco, y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con el fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada por éste juzgado. Seguidamente intervino el ciudadano JUAN RODRÍGUEZ, en su carácter de representante legal de la empresa SURTILICORES LA TINAJA C. A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.405 y expone: Convengo en pagar las costas por la cantidad de diez mil setecientos veinticuatro bolívares (Bs. F. 10.724.00) y la suma de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y cuatro Bolívares (Bs. F. 42.894..00), de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Veinticinco Mil Veintidos Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.022.00) y el resto en dos cuotas por la cantidad de Catorce Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares (14.298.00) cada una, pagaderas la primera el veintiséis (26) de junio y la segunda el veintiséis (26) de julio del presente año, con la finalidad de ponerle fin al presente juicio.
En este estado interviene el apoderado actor antes identificado y expone: Acepto en nombre de mi representado JOSÉ LEONARDO APARICIO la oferta de pago efectuada en este acto por la parte demandada y declaro que efectivamente recibo el pago de las costas calculadas por el Tribunal de la causa, más el pago de la primera cuota convenida, todo lo cual asciende a la suma de Veinticinco Mil Veintidos Bolívares Fuertes (Bs. F. 25.022.00), que declaro recibir en este acto mediante cheque emitido a mi nombre en contra de la entidad BANCORO, Agencia San Carlos, signado con el número 63-90000046 de la cuenta corriente número 00060015600156000148, en consecuencia me abstengo de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Ejecutor y a quien solicito mantenga en su poder la presente comisión, hasta tanto se haga efectiva el pago de la totalidad de la deuda, quedando entendido que la falta de pago de una sola de las cuotas se tendrá la obligación como de plazo vencido pudiéndose ejecutar en su totalidad. Asimismo le pido al Tribunal me expida copia certificadas de la presente comisión.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, con el carácter de autos, solicita al Tribunal comisionado, devuelva las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de su homologación y consecuente archivo del Expediente.
En fecha 11 de octubre de 2010, éste tribunal recibe las presentes actuaciones.
El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes en el procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO APARICIO, contra la sociedad de comercio SURTILICORES LA TINAJA C. A., representada por el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ CONTRERAS, en su carácter de Presidente, todos identificados, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por el ciudadano JUAN MANUEL RODRÍGUEZ CONTRERAS debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ISAIAS ESCOBAR RIVAS y el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LEONARDO APARICIO. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, quince (15) de octubre de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3: 00 p. m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Expediente N° 1786/10.
VAAM/JMCA
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