IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, CONDENA; según el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, NÉSTOR SALCEDO ORTEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.213.565, residenciado en: Calle Manrique, entre Calles Boyacá y Negro Primero, Casa N° 249, San Carlos, estado Cojedes; quien ADMITIÓ LOS HECHOS a él atribuidos por la Representación Fiscal. Y, se le Condena como autor material, único, del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. Toda vez que de manera intencional sí PORTABA, aproximadamente, a las 10:30 de la noche del 19 de Marzo de 2007, cuando se encontraba en la CALLE MANRIQUE, AL LADO DE LA CASA N° 249,.....