En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda propuesta seguida por el ciudadano PEDRO ANTONIO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.346.709, contra los Sucesores de ALFREDO ARAUJO FRANCO, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y en consecuencia se declara la extinción de la pretensión propuesta, sin sentenciarse el fondo de la controversia. Así se decide.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en la forma prevista en el artículo 233 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedi.....