-VI-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por la ciudadana Anahis del Valle Aular Vivas, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.627.149, debidamente asistida por el ciudadano abogado Argardo Rafael Torrealba Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 136.571, en contra del ciudadano Brigido Argenis Obispo Tejeda, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.697.700, sobre un .....