Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ECHENAGUCIA BRITO y LISBETH ALEXANDRA GUILLEN TREJO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.077.390 y V-14.413.485, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges ya identificados y queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta (30) mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Así se decide.-