Por los razonamientos legales y doctrinarios antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara Ex Officio (de oficio) INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,, presentada por los ciudadanos INDIRA MARIVIC FARFÁN SILVA y MARCO ANTONIO VALERA SULBARÁN, asistidos de la abogada KATTERINE MAISE, conforme al artículo 5 de la Resolución 2009-0006 del dieciocho (18) de marzo del año 2009, publicada en la Gaceta Oficial número 39.152 del jueves dos (2) de abril del año 2009; siendo el competente para conocer de la misma el Juzgado del municipio Falcón de la circunscripción judicial del estado Cojedes. Así se decide.-