Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el Ciudadano JORGE GENE ROCA, Representante Legal de las Sociedades Mercantiles ALFARERIA ALFAHIERRO C.A., PROYECTOS y CONSTRUCCIONES 92 C.A. y DESARROLLOS VENEZOLANOS C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y declina la competencia por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes con sede en San Carlos, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....