REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes
Demandante: JORGE GENE ROCA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.200.591 y domiciliado en Mariara estado Carabobo, actuando en nombre propio y en su carácter de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles ALFARERIA ALFAHIERRO C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo e inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1968, bajo el Nº 46, Tomo 80-A, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de marzo de 1974, bajo el Nº 6.273; PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 92 C.A., domiciliada en Maracay estado Aragua e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 15 de Agosto de 1990, bajo el Nº 18, Tomo 373-A y DESARROLLOS VENEZOLANOS C.A., domiciliada en Valencia estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 13 de Agosto de 1984, bajo el Nº 14, Tomo 41-A.
Abogados Asistentes: CARMEN LISSER INFANTE y ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, domiciliados en Valencia estado Carabobo e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 24.498 y 86.033 respectivamente.
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD.
Decisión: INTERLOCUTORIA-DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Expediente: Nº 0253.
-II-
Antecedentes
En fecha 12 de julio de 2010, el Ciudadano JORGE GENE ROCA, actuando en nombre propio y en su carácter de Representante Legal de las Sociedades Mercantiles ALFARERIA ALFAHIERRO C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES 92 C.A. y DESARROLLOS VENEZOLANOS C.A., asistido por los abogados CARMEN LISSER INFANTE y ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, intentó formal Recurso de Nulidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi).
En fecha 14 de julio de 2010, se le dio entrada al Recurso presentado.
-III-
Motivación
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad presentado por ante este Tribunal e interpuesto contra el Acto de Procedimiento de Inicio de Rescate de Tierras y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras, acordado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) y al respecto se observa lo siguiente:
El Acto Administrativo recurrido ha sido dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El recurso en cuestión, ha sido interpuesto con la finalidad de conseguir la declaratoria de nulidad del acto administrativo emanado del mencionado Instituto, acordado en fecha 17 de marzo de 2009, Punto de Cuenta 293, Sesión Nº 227/09, sobre predio denominado ALFARERIA ALTA HIERRO, ubicado en el estado Carabobo, Municipio Diego Ibarra, Parroquia Mariara, Sector Mariara con una superficie de TREINTA Y SIETE HECTÁREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (37 has con 2817 m2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista Regional del Centro, SUR: Terrenos ocupados por José Ángel Cabrera, ESTE: Terrenos ocupados por Carlos Lansera y Carmelo Lansera y OESTE: Terrenos ocupados por Luís López.
Establecen los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Artículo 167: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 168: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
Artículo 269: El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura quedará encargada de crear y dotar los Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada en el presente Título. Dichos tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título.
A la luz de las normas antes transcritas, los Tribunales Superiores Regionales Agrario, son los competentes para conocer de los recursos que se intenten contra los actos dictados por los entes agrarios y todas las acciones que por cualquier causa se intenten con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria.
El presente caso trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el Procedimiento de Inicio de Rescate de Tierras y Acuerdo de Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras, acordado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), ente u órgano administrativo agrario.
Ahora bien, observa este Tribunal, que al encontrarnos ante un Recurso de Nulidad interpuesto en el cual el agente pasivo es un órgano administrativo en materia agraria (INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS), corresponde el conocimiento de ésta al Juzgado Superior Agrario Regional, según lo previsto en los artículos 167, 168 y 269 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 167, 168 y 269 y de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal considera que el Juzgado competente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en los Estados Aragua y Carabobo con sede en San Carlos, al cual se ordena remitir original de las presentes actuaciones, para conozca de la misma. ASÍ SE DECLARA.
¬ -IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el Ciudadano JORGE GENE ROCA, Representante Legal de las Sociedades Mercantiles ALFARERIA ALFAHIERRO C.A., PROYECTOS y CONSTRUCCIONES 92 C.A. y DESARROLLOS VENEZOLANOS C.A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) y declina la competencia por ante el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes con sede en San Carlos, a cuyo órgano se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad, para que siga conociendo de la misma. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.


La Jueza Provisoria,
Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ


El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.


El Secretario Accidental,
Abg. ARMANDO J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 0253
KLNM/armando