Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a Derecho y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: VICTOR NATALIO FRANCO BLANCO y GREICY DAUDELIS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de profesión Comerciante el primero y Contador Público la segunda, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 15.298.040 y V- 13.594.984, respectivamente y domiciliados el primero en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, Casa S/N del municipio Anzoátegui del estado Cojedes y la segunda en la calle Urdaneta c/c Avenida Ricaurte, Edificio Santa Eduvigis IV, Piso 2, Apartamento Nº 2-3 del Municipio Falcón del estado Cojedes.- Así se decide.-
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día veintisiete (27) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), contraído por ante el Registro Civil de la Parroqui.....