REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200° y 151º.
-I-
Identificación de las partes y la controversia.-
Demandante: MASSIEL ANJANETTE GUTIERREZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, casada, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.323.549 y domiciliada en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.-
Apoderada Judicial: ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.834.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, con domicilio procesal en la avenida Camoruco, cruce con Silva, Nº 03, en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.-
Demandado: MERCEDES JOSEFINA HURTADO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.691.654 y domiciliada en la avenida Ricaurte, Casa Nº 7-37, en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.-
Apoderada Judicial: ANDREINA BELLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.222.-
Tercero Forzoso: VÍCTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, comerciante, portador de la Cédula de Identidad número V.-8.671.234, domiciliado en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.-
Apoderado judicial: JOSÉ FRANCISCO AROCHA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número V.-7.560.657, profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.101, domiciliado en la avenida Miranda, número 15-67, en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.-
Motivo: Reivindicación.-
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de medida típica de Secuestro).-
Expediente: Nº 5359.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 19 de enero de 2010, se abrió el presente cuaderno de medida, siendo declarada la cautelar solicitada por la abogada ROSA ELENA ROMERO DE CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante escrito presentado en 13 de enero de 2010.
En fecha 29 de septiembre de 2008, este Tribunal dicto sentencia definitiva en la que declaró: SIN LUGAR la demanda que por Reivindicación intentara la ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIÉRREZ HURTADO, mediante apoderada judicial abogada ROSA ELENA CORONEL, contra la ciudadana MERCEDES JOSEFINA HURTADO CAMPOS, representada judicialmente por la abogada ANDREINA BELLO, en la cual intervino como Tercero Forzoso coadyuvante a favor de la demandada, el ciudadano VÍCTOR MANUEL HURTADO CAMPOS, mediante apoderado judicial abogado JOSÉ FRANCISCO AROCHA, todos suficientemente identificados en actas; Se CONDENÓ en costas a la parte demandante, ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTIÉRREZ HURTADO, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la cautelar decretada, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda, la cual al ser la naturaleza de la cautelar dictada en fecha 03 de febrero de 2010, accesoria a la causa principal, debe ser levantada la medida cautelar de secuestro al correr esta la misma suerte de la acción, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente cuaderno de medidas.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, solicitada por la demandante Ciudadana MASSIEL ANJANETTE GUTÍERREZ HURTADO, mediante apoderada judicial abogada ROSA ELENA ROMERO DE CORONEL, plenamente identificada en actas y decretada en fecha 03 de febrero de 2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abog. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria Titular,
Abog. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5359.-
AECC/SMVR/yennifer.
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