. El tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, asi como lo solicitado por la parte accionante, y por cuanto el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil les otorga la facultad de solicitar la suspensión de la practica de la medida mientras dure el tiempo acordado para el cumplimiento del acuerdo, este tribunal acuerda en conformidad a lo peticionado en consecuencia se suspende la ejecución de la presente medida y se acuerda la remisión de esta comisión al comitente tal como fue requerida por el actor, asimismo siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde se declara terminado el acto y se acuerda el regreso del tribunal a su sede