República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de Julio de 2009; siendo las 09:20 a.m. se trasladó y constituyó a las 10:30 a.m. el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente, acompañados del ciudadano Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.721, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.236, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS OCAMPO, en la siguiente dirección: urbanización Nuevo Milenio, Terraza B, casa N° 34, Tinaquillo estado Cojedes, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado FERNANDO DEL AGUILA, hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que corresponde el doble de la cantidad que fue intimada al pago, que comprende el capital y costas procesales intimadas; y en caso de embargarse cantidad liquida de dinero se hará por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) que representa la cantidad que fue intimada al pago, medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora, fuimos recibidos por el ciudadano FERNANDO DEL AGUILA, titular la cedula de identidad N° E- 81.607.663, a quien se le notifico personalmente de la misión del Tribunal y se le leyó el contenido del despacho de comisión, asimismo visto que se encuentran niños presentes se le hace saber que el Tribunal se encuentra acompañado de una Consejera de Protección Ciudadana NANCY JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.250.977, a los fines de salvaguardar los derechos de los niños o adolescentes que se encuentren presentes, igualmente se le notifico el objeto de la presente Comisión haciéndole saber al notificado como a todos los presentes que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca abogado que defienda sus derechos e intereses. Acto seguido el notificado demandado manifestó al Tribunal que se encuentra presente abogado de su confianza, quien seguidamente se identifico como MERVIN ANTONIO LOPEZ SERRANO, titular de la cedula de identidad N° 9.539.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el 128.360. De seguidas el Tribunal recuerda a las partes que tienen a la disposición uno de los medios alternos de resolución de conflictos, el cual es la conciliación del cual pueden hacer uso si a bien lo tienen. En este estado interviene el demandado de autos debidamente asistido de abogado quien expone: solicito al Tribunal se otorgue un tiempo prudencial a los fines de buscar por vía de la conversación una solución satisfactoria para ambas partes, con el objeto de cumplir con lo expresado en el despacho de ejecución. Inmediatamente interviene el ciudadano abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS OCAMPO, y expone: “de igual forma solicito al Tribunal un tiempo a los fines de procurar llegar a un arreglo, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda en conformidad y concede un lapso de dos horas para que deliberen en busca de una vía para llegar a la conciliación, en consecuencia se suspende el acto por el tiempo de dos horas, terminando el mismo a las dos horas de la tarde (2:00 PM) con la advertencia de que concluido dicho tiempo se dará continuación a la ejecución de la presente medida, salvo que las partes hagan uso nuevamente de las facultades que le otorgan el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Trascurrido el lapso concedido a las partes, se acuerda continuar con el acto. Seguidamente interviene el ciudadano FERNANDO DEL AGUILA debidamente asistido de abogado y expone: “se llego al acuerdo, por lo que ofrezco cancelar el cumplimiento de la obligación de la siguiente manera: la cantidad de quince mil bolívares fuertes (Bs.F 15.000,00) distribuidos en diez oportunidades de pagos, las cuales deben ser cumplidas con puntualidad de la siguiente manera: 1. para el día siete (07) de agosto de dos mil nueve, se pagará la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,00); 2. para el veinticinco (25) de septiembre de 2009, pagara mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F 1.300,00); 3. para el día quince de octubre de 2009, la cantidad de mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F 1.300,00); 4. diez de diciembre de 2009, pagará dos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.000,00), 5. el diez de enero de 2010 pagará mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F 1.300,00); 6. El diez de febrero 2010, pagará mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F 1.300,00); 7. El diez de marzo de 2010, pagará mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F 1.300,00); 8. El diez de abril de 2010 pagará mil trescientos bolívares fuertes (Bs.F 1.300,00) ; 9. El diez de mayo de 2010 pagara mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F 1.600,00) y 10. El diez de junio de 2010 pagará mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F 1.600,00), convengo expresamente en que el incumplimiento de pago de tres cuotas consecutivas generan para el demandante la facultad de exigir la totalidad del monto de los pagos que quedaren pendientes, pues se tendrá dicho monto como de plazo vencido, y se ejecutara de pleno derecho el bien que se dé en garantía, para el cumplimiento de la obligación adquirida en el presente acuerdo de pago, es todo. En este estado interviene la ciudadana CECILIA DEL AGUILA MOREY, asistida de ciudadano abogado MERVIN LOPEZ, ya identificado y expone: “ doy en garantía para el cumplimiento de pago del acuerdo descrito anteriormente, una Camioneta de mi propiedad distinguida con las siguientes características: placa XRH-481, SERIAL DE CARROCERIA: P04WSRPLTPB0043, SERIAL DE MOTOR: NE1903, MARCA: MITSUBISHI, MODELO: VAN, AÑO: 1993, COLOR: VERDE, TIPO: ESPORT-WAGON, USO: PARTICULAR, la cual esta debidamente inscrita en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones dirección General sectorial de Transporte y Transito terrestre bajo el Número 1377284, de fecha 08 de marzo de 1993, la cual me pertenece por compra que de él hice a la empresa AUTO REPUESTOS EL SOCORRO C.A, como consta de recibo de caja numero 1576 de fecha 29 de Enero de 2004, el cual cancele con cheque N° 28170529, reservándome la posesión y uso del vehículo, aceptando que la documentación original quede en posesión del demandante y sometido el bien a las condiciones del presente acuerdo, en caso de verificarse incumplimiento, me obligo hacer la tradición del bien dado en garantía, en un lapso de mayor veinticuatro horas, es todo. De seguidas interviene el ciudadano abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, y expone: “acepto el acuerdo de pago propuesto por el demandado, en todas y cada una de sus partes, y solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de embargo ejecutivo y remita la presente comisión al Tribunal de la causa, es todo. El tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, asi como lo solicitado por la parte accionante, y por cuanto el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil les otorga la facultad de solicitar la suspensión de la practica de la medida mientras dure el tiempo acordado para el cumplimiento del acuerdo, este tribunal acuerda en conformidad a lo peticionado en consecuencia se suspende la ejecución de la presente medida y se acuerda la remisión de esta comisión al comitente tal como fue requerida por el actor, asimismo siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde se declara terminado el acto y se acuerda el regreso del tribunal a su sede, se deja constancia que el tribunal se hizo acompañar en este acto del ciudadano MARCELLINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 342309, Representante Legal De La Depositaria Judicial “LOS TRES CANDADOS C.A., del ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.746.388, Perito Avaluador y de una Comisión de la Policía estadal integrada por los funcionarios Cabo FREDDY ALBERTO MOLINA , titular de la cedula de identidad N° 10.635.563, Agente CARLOS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.390.485 y Agente EDGAR ALEXANDER ZOTERANO FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 20.156.617. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas, animales o cosas, ni al ambiente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ,
Endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS OCAMPO
Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ
Ciudadano CARLOS OCAMPO
Demandado
Ciudadano FERNANDO DEL AGUILA
Abogado asistente del demandado
MERVIN ANTONIO LOPEZ SERRANO
Ciudadana CECILIA DEL AGUILA MOREY (tercera interesada)
Consejera de Protección
Ciudadana NANCY JOSEFINA HERRERA,
Comisión de la Policía Estadal
Cabo FREDDY ALBERTO MOLINA
Agente CARLOS ALBERTO GOMEZ GONZALEZ
Agente EDGAR ALEXANDER ZOTERANO FIGUEREDO
La secretaria,
Abg.: DANIELA DE LOURDES CANELON LARA.
Comisión Nº 514/453
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