Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN formulada por la ciudadana NELLYS MARIA PINEDA MARRUFO, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO MATUTE MORALES, en contra del ciudadano PEDRO PABLO APARICIO, todos identificados en actas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.