IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Divorcio entre los ciudadanos LUIS MIGUEL AGUILAR PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.021.281, correo electrónico: luis4guilar00@gmail.com y EVELIN YECENI MARTINEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.485.936, correo electrónico: evelinyacenimartinezvillegas@gmail.com, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional; y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Diciembre del año.....