ACUERDA: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 568 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, a favor de la adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a quien se le siguió proceso por la presunta comisión como AUTORA del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Art. 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, identificada supra, por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 18-01-12, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, conforme a lo dispuesto en los artículos 566, 567 y 568 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se dicta por separado el presente y correspondiente auto de sobreseimiento de la causa a favor de la adolescente SE SUPR.....