Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA DE JESUS PERAZA ROMERO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano MOISES PONTE ROJAS, alguacil de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.155, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el a.....