REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 15 DE JUNIO 2011
AÑOS: 201 ° Y 152°.


SOLICITANTE MIREYA DE JESUS PERAZA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nros. V-3.492.488 y de este domicilio; asistida por el Abg. ALBERTO GREGORIO ZERPA, IPSA Nro. 136.309

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2011-588
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha siete (7) de abril del año 2011, por la ciudadana: MIREYA DE JESUS PERAZA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-3.492.488, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha once (11) de mayo 2011, la ciudadana MIREYA DE JESUS PERAZA ROMERO, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO ZERPA, presentó diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos propuestos; el Tribunal por auto de esa misma fecha acuerda fijar para el día 17/05/2011, para la evacuación de los testigos; sin embargo se declaro desierto el acto por cuanto la solicitante no se presento con los testigos. En fecha 19/05/2011, la ciudadana: MIREYA DE JESUS PERAZA ROMERO, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO ZERPA, solicita una nueva oportunidad para la evacuación de testigos, el Tribunal por auto de esa misma fecha acuerdo fijar para el día 26/05/2011, para la evacuación, por lo que se declaro desierto, nuevamente en virtud de que la solicitante no se presento con lo testigos. En fecha 27/05/2011, la ciudadana; MIREYA DE JESUS PERAZA ROMERO, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO ZERPA, solicitó nuevamente oportunidad, para evacuar los testigos; el Tribunal lo acordó, siendo evacuados los testigos en fecha 08/06/2011.
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: que la ciudadana; MIREYA DE JESUS PERAZA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-3.492.488, asistida por el Abogado ALBERTO ZERPA, antes identificado, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de CIENTO VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (125,62 m2 ), para una superficie total de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108, m2 ), ubicado en la Avenida Bolívar del Municipio El Pao de San Juan Bautista, Estado Cojedes, cuyos linderos especificó debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao, donde la autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias, propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de las ciudadanas; MARIANGELA MARQUEZ PEÑA y SHIRLEY DUBRASKA HIGUERA SUAREZ, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREYA DE JESUS PERAZA ROMERO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano MOISES PONTE ROJAS, alguacil de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.413.155, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los quince (15) días del mes de junio 2011.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,

Abg. JOSEFA FLORES H

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ---------------------- ( ) folios útiles.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. JOSEFA FLORES H
Sol. N° 2011-588
JMB/JFH/accv