Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana BETY MARTINA VALERA GIRO, titular de la cédula de identidad No- 9.651.715, asistida por el Abg. GUSTAVO MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el No- 9.982, incoada en contra de la sociedad mercantil CARNICERIA Y CHARCUTERÍA "EL SANTO ANGEL", C.A, representada por el ciudadano ROFAY KANEJ, y se le condena al pago de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.F 3.551,12), correspondientes a los conceptos anteriormente señalados, mas los intereses constitucionales y la corrección monetaria que será calculada por un experto contable designado por este Tribunal a solicitud de parte interesada.