Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Animir Alejandra Marín Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.572, contra el ciudadano Douglas Dos Petit Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.419, a favor de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna y el adolescente se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de once (11) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los términos anteriormente señalados. Los montos establecidos deben ser retenidos por el agente de retención y depositados en la cuenta Nº 01630913319131001278, del banco del Tesoro, a nombre de la progenitora ciudadana Animir Alejandra Marín Vásquez, venezola.....