DISPOSITIVA
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIINES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena impuesta al penado ciudadano JULIO ALEXANDER MATA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 20.057.094, condenado a cumplir la Pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 05 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 277 y 218 del Código Penal, vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano LUÍS ENRIQUE GUEDEZ GUERRA Y EL ESTADO VENEZOLANO ASI SE DECIDE SEGUNDO: total de pena cumplida mas redimida de SEIS.....