Esta Jurisdiscente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y decide: Primero: Se declara con lugar la demanda de Colocación Familiar en Entidad de Atención de la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna. Así se decide. Segundo: En consecuencia se ratifica la Medida de Colocación Provisional en Entidad de Atención de facha 22 de marzo de 2012, en beneficio de la niña se omite nombre de conformidad con el artículo 65 Lopnna, en la Entidad de Atención. Así se decide. Tercero: Se establece la realización del Seguimiento por parte de la Unidad de Protección Integral, "José Laurencio Silva", con el objeto de evaluar la evolución del caso e informara los hallazgos al tribunal de ejecución correspondiente y a la oficina de adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cuarto: Oficiar a los órganos correspondientes, a los fines de que informen el estado en que se encu.....