DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de
apelación ejercido por el apoderado judicial de los demandados abogado Edgard Rafael
Vera Bravo, inscrito en el IPSSA Nº 212.150, en fecha 20 de noviembre del 2023, que
riela a los folios 06 al 11 del presente asunto. SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de
fecha 14 de noviembre del 2023, y se ordena al juez A-quo considerar, que en atención
al análisis realizado por esta alzada, el lapso probatorio en el Tribunal Segundo de
Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción
Judicial, inicio los trece (13) días faltante del lapso probatorio, el día 17 de octubre del
2023 y concluyo 07 de noviembre del 2023. TERCERO: Se condena en costa de
conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código .....