Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano WILFREDO ANTONIO TORRES PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 16.438.410, representado judicialmente por los Abgs. EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 134.422 y 129.198, respectivamente, en contra de la accionada, a bien saber, INVERSIONES TINAQUILLO, C.A representada por el ciudadano RÓMULO CARDIER ARREAZA, y la condena al pago de la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs.f 26.912.02) correspondientes a los conceptos anteriormente señalados, mas los intereses de mora constitucionales establecidos en el artículo 92 de la Carta Magna, mas la corrección monetari.....