En consecuencia por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte actora, ciudadano ATILIO LIBERTO LIBERTO, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de ley Así se decide.