Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.329.561 y V-15.297.833, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 15 de abril de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-