REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 150º.
-I-
Identificación de las partes y la causa.
Solicitante (s): Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.329.561 y V-15.297.833, respectivamente, domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Servando Antonio Urpin Vitriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.376.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Decisión: Interlocutoria.
Expediente Nº 5309.
-II-
Antecedentes.-
En fecha 13 de marzo de 2009, los ciudadanos Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, previamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado Servando Antonio Urpin Vitriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.376, presentaron escrito por ante el Juzgado Distribuidor mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada por auto de fecha 16 de marzo de 2009. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes.
En el día de hoy, 15 de abril de 2009, comparecen personalmente por ante el Tribunal los ciudadanos Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, asistidos por el Abogado Servando Antonio Urpin Vitriago y ratifican la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de marzo de 2009.
En esta misma fecha de hoy, 15 de abril de 2009, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto ha lugar en derecho, el Tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, con base a las siguientes consideraciones de orden legal.
-III-
Motivación.-
El artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento.”En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Por su parte, el artículo 190 eiusdem señala:
“En todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina subalterna de Registro del domicilio conyugal…omisis”
En tanto que el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil contempla:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
“En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes es requisito indispensable:
1°) La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
2°) Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
3°) Que sea la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
4°) Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
5º) Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1º) Los ciudadanos Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de julio de 2007, por ante el Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio tres (03) del expediente, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.-
2°) El día de hoy, 15 de abril de 2009, comparecen personalmente los ciudadanos: Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, asistidos por el Abogado Servando Antonio Urpin Vitriago y ratifican la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 13 de marzo de 2009, con lo que se dan por satisfechos el segundo y el tercer requisito exigido por la ley para que el Juez pueda dictar el decreto de separación de cuerpos y/o bienes, a saber: a) El carácter personalísimo de esta pretensión; y b) Que la misma sea por mutuo acuerdo o consentimiento de los cónyuges que la peticionan. Así se declara.-
3º) Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Candelaria I, Calle Matías Salazar, Casa Nº 02-19, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes y que durante la unión conyugal no concibieron hijos, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se señala.-
4º) Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente:
“…El día Veinte (20) de julio de Dos Mil Siete (2007), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 05, cuya copia certificada acompañamos con el presente escrito marcada con la letra “A”. Nuestro último domicilio conyugal lo constituye el inmueble distinguido con el Nº 2-19, ubicado en la Calle Matías Salazar del sector la Candelaria I, en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes y durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos, siendo en consecuencia el despacho a su digno cargo el competente para conocer y proveer sobre la presente solicitud.
Ahora bien ciudadano Juez, de mutuo consentimiento solicitamos de su competente autoridad se sirva decretar nuestra Separación Legal de Cuerpos, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo a lo ordenado en esta última disposición mencionada, declaramos ante usted lo siguiente: PRIMERO: ratificamos que durante nuestra unión matrimonial no hemos procreado hijos y en consecuencia nada hay que estipular sobre el particular.
SEGUNDO: durante nuestra unión matrimonial no hemos adquirido ni quedan bienes gananciales que liquidar. Hemos convenido que una vez declarada nuestra separación legal de cuerpos, los bienes de cualquier clase que adquiera cada uno de nosotros será de la propiedad exclusiva del respectivo adquiriente y los derechos y obligaciones que al efecto adquiera este, no serán imputables al otro cónyuge.
TERCERO: una vez decretada nuestra separación legal de cuerpos, cada uno de nosotros podrá establecer a su criterio su respectivo domicilio personal. …”
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose así con el quinto requisito. Así se deja establecido.-
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, debidamente asistidos de abogado y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos y/o bienes solicitada por los ciudadanos: Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, y así lo hará en la diapositiva del presente fallo. Así se declara.-
-IV-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Dimas Adán Rodríguez Álvarez y Julis Siuling Cisnero Beiza, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.329.561 y V-15.297.833, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Falcón del estado Cojedes, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 15 de abril de 2009, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO.
LOS MANIFESTANTES Y SU ABOGADO
ASISTENTE
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente Nº 5309.
AECC/SMVR/WM.