IV.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara: Sin lugar la oposición a la admisión de la prueba formulada por el abogado Carlos Eduardo Rivas Castro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ulma Josefina Méndez Colmenares, en fecha nueve (9) de marzo del año 2023 en contra de la prueba documental de compra venta privada de fecha once (11) de junio del año 2018, suscrito entre las ciudadanos Erika Yusmari Chirinos Salazar y Víctor Natalio Franco Blanco, promovida por la apoderada judicial del ciudadano Víctor Natalio Franco Blanco, abogada Olis Ayaris Farias Villarroel.-