Con fuerza en los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se ANULA la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, de fecha 27 de Enero del 2011, cursantes en autos a los folios 13 al 15, ambos inclusive de la presente incidencia recursiva, ya que el fallo recurrido carece de total motivación o fundamentación originado por el incumplimiento por parte del Juez A-quo, de las disposiciones legales previstas en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se mantiene totalmente vigente la retención que pesa sobre el vehículo en cuestión, hasta que otro juez con funciones de control de éste circuito judicial penal decida m.....