Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos EVANGELINA CUBIDES DE NARANJO y JOSÉ JESUS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.441.540 y V-4.664.123, respectivamente, ambos de este Municipio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.