REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaco, 15 de marzo de 2010.
199º y 151º

Vista las solicitudes de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta por los ciudadanos EVANGELINA CUBIDES DE NARANJO y JOSÉ JESUS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.441.540 y V-4.664.123, respectivamente, ambos de este Municipio, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO ALBERTO MALDONADO MARQUEZ, inpreabogado nro. 142.625, sobre las bienhechurias construidas a su solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Puente Nuevo al final de la calle Monagas salida hacia el Pao, de esta ciudad de Tinaco Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurias han sido descritas en la solicitud. Para fundamentar su petición; las solicitantes promovieron las siguientes probanzas; Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco Estado Cojedes; medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. Así, como las testimoniales de los ciudadanos MARINA ANTONIA QUIÑONES MASABE y FRANCISCO ALBERTO MALDONADO COVARRUBIAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.734.886 y 5.350.180, respectivamente, las cuales fueron promovidas y evacuadas en la oportunidad fijada para ello; medio probatorio admisible conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y 477 y siguientes ejusdem, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Por ello, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, a favor de los ciudadanos EVANGELINA CUBIDES DE NARANJO y JOSÉ JESUS NARANJO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.441.540 y V-4.664.123, respectivamente, ambos de este Municipio, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal y déjese copia fotostática certificada del presente auto en el archivo de este despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.


La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de seis (06) folios útiles. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.


NGS/ypy/tf.