DECISIÓN
Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal Primero en funciones de Ejecución, estima, con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, relacionado con el artículo 482 y 484; todos del Código Orgánico Procesal Penal, al actualizar el Cómputo de la Pena de Veinte (20) Años de Presidio impuesta al penado JOSÉ LUIS LA ROSA ORTEGA, indocumentado; estima que, hasta la presente fecha -14/03/2010-, el susodicho, ha estado cierta y efectivamente, sujeto a la medida de privación judicial de libertad, y/o, recluido en establecimiento penitenciario, por un lapso de tiempo de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, que es el total de tiempo de pena parcialmente cumplida por el susodicho hasta la presente fecha. Por lo que al mencionado, de la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO a él aplicada; el Tribunal de Ejecución estima que aun le falta por cumplir un lapso de pena de Diez (10) años, Seis (06) meses y dieciséis (16) días. O sea, hasta el TREINTA.....