IV.- DECISION.-
En consecuencia por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación del poder, efectuada por por el Abogado Héctor Rafael Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de de lo ciudadanos Roxana Elimar Ariza Carpio yElmer Javier Ariza Carpio, en contra del poder Apud-Acta consignado en fecha nueve (9) de noviembre del año 2022, por el ciudadano Tony Michell Franco Arteaga, mandato conferido en la Abogada Nubia Gisela Velásquez.
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia en carpeta digital en programa PDF, en el archivo de este tribunal, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-