Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle tanto a la solicitante Ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN como a los Ciudadanos: JULIA JACINTA CAMEJO FARFAN, JUAN TIBURCIO CAMEJO FARFAN, ANGEL RAMON CAMEJO FARFAN, FRANCISCO JOSE CAMEJO FARFAN Y CARMEN GUPERTINA CAMEJO MENDOZA la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARIA EUSEBIA FARFAN DE CAMEJO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY.....