REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE INMACULADA DE JESUS FARFAN
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4227
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Febrero de 2006, por la Ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN, identificada en autos, debidamente asistida por las Abogadas SOLIS BELLA SUÁREZ e IVYS ROSA MORILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 103.954 y 103.953, respectivamente y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de Febrero de 2006 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 09 de Febrero de 2006.
II
MOTIVACION
La Ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN, solicitó en nombre propio y en representación de sus hermanos y su sobrina sean declarados Únicos y Universales Herederos de la Ciudadana MARIA EUSEBIA FARFAN DE CAMEJO, fallecida ab-intestado, en fecha 16 de Agosto de 1987, en la Ciudad de Turen, Estado portuguesa.
Consignó Copia Certificada de la Rectificación de Acta de Defunción emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Copia Certificada de la acta de Matrimonio de los Ciudadanos JUAN AGUSTIN CAMEJO y MARIA EUSEBIA FARFAN DE CAMEJO, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes, Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos JULIA JACINTA CAMEJO FARFAN, JUAN TIBURCIO CAMEJO FARFAN, FRANCISCO JOSE CAMEJO FARFAN, PEDRO JOSE MENDOZA, VICTOR RAMON MENDOZA Y CARMEN GUPERTINA CAMEJO MENDOZA emanada del Registro Principal del Estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ANGEL RAMON CAMEJO FARFAN, emanada del Registro Civil de la Parroquia Guardatinaja del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, Acta de Defunción del Ciudadano PEDRO PABLO CAMEJO FARFAN, emanada del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, Copias Certificadas de las Partidas Nacimientos de los Ciudadanos PEDRO JOSE CAMEJO, JOSE GREGORIO MENDOZA, MARIA DOMITILA MENDOZA Y ANA CARLINA MENDOZA, emanada del Registro Civil de Municipio Autónomo Girardot del Estado Cojedes y Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los solicitantes, como legítimos hijos y nieta de la fallecida ciudadana MARIA EUSEBIA FARFAN DE CAMEJO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos VICENTE ANTONIO GARCIA y MARCELO ALAGOA PIMENTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita tanto la solicitante como los Ciudadanos: JULIA JACINTA CAMEJO FARFAN, JUAN TIBURCIO CAMEJO FARFAN, ANGEL RAMON CAMEJO FARFAN, FRANCISCO JOSE CAMEJO FARFAN Y CARMEN GUPERTINA CAMEJO MENDOZA sobre el acervo hereditatario de la de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle tanto a la solicitante Ciudadana INMACULADA DE JESUS FARFAN como a los Ciudadanos: JULIA JACINTA CAMEJO FARFAN, JUAN TIBURCIO CAMEJO FARFAN, ANGEL RAMON CAMEJO FARFAN, FRANCISCO JOSE CAMEJO FARFAN Y CARMEN GUPERTINA CAMEJO MENDOZA la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana MARIA EUSEBIA FARFAN DE CAMEJO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. NAZARIO S. MADURO G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Quince (15) de Febrero de 2006, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 MED., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Sesenta y Tres (63) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Solicitud N° 4227.
NSMG/SVMR/ajchp/marcolina.
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