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D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil,
Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara No procedente la aclaratoria
solicitada, sobre el particular TERCERO relacionado con las costas. Por la
abogada Jessica Sail Pinto Ruiz, inscrita en el IPSA Nº 129.190, quien
representa los derechos que le asisten al ciudadano Juan Ronaldo Gutiérrez,
parte demandante en el asunto principal, por motivo de Desalojo de Local
Comercial. Así se decide. -
Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase el expediente en su oportunidad al
Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en SanCarlos a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025).
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