TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en su condición de sustanciador, y a tal efecto a los fines que se cumplan los trámites de sustanciación siendo la oportunidad procesal para su admisibilidad pasa a realizar las siguientes consideraciones en cuanto ha lugar en derecho, y en aras de garantizar lo dispuestos en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente acción por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, Por tanto ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vìas procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, que consiste en la estimaciòn e intimaciòn en los y ordena de conformidad a lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal .....