REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: HP01-L-2009-000002

Visto el escrito libelar con motivo a Estimación de Honorarios Profesionales, presentado por el ABG. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.646, en virtud de sus actuaciones ejercidas a la empresa Distribuidora Polar Centro Occidental S.A (DIPOCOSA), en el asunto, signado bajo el NRO. HH02-L-2001-000001, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa en la persona de su representante legal ciudadano, GILBERTO RAMIREZ, o quien haga sus veces, para una demanda que totaliza por cada una de las actuaciones señaladas a los folios tres, y su vuelto 4 y su vuelto, en el asunto signado con la nomenclatura HP01-L2009-000002 por la cantidad de bolívares FUERTES DOSCIENTOS CUATRO MIL SIN CÈNTIMOS., Bs. 204.000 en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando en su condición de sustanciador, y a tal efecto a los fines que se cumplan los trámites de sustanciación siendo la oportunidad procesal para su admisibilidad pasa a realizar las siguientes consideraciones en cuanto ha lugar en derecho, y en aras de garantizar lo dispuestos en los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente acción por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, Por tanto ante la existencia de disposiciones legales que establecen las vìas procesales adecuadas para el cobro de honorarios causados en gestiones judiciales, que consiste en la estimaciòn e intimaciòn en los y ordena de conformidad a lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención, al criterio reiterado y sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 758, de fecha 28 de abril de 2006, en cuanto a “los criterios de la autonomía del procedimiento de cobro de honorarios profesionales del abogado, se excluye virtualmente la aplicación del procedimiento previsto para lo principal y obviamente la intimación debe tramitarse por su específico procedimiento, el cual no es otro, como ya se mencionó, que el regulado en la Ley de Abogados, conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil”, remitir inmediatamente la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
De igual forma, es menester señalar que este Tribunal a los
Cúmplase. Es todo.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. LIGIA DIAZ.

LA SECRETARIA

ABG. GREGORYS MARTINEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio NRO. 1020/2006.

LA SECRETARIA

ABG. GREGORYS MARTINEZ






DMR/gm/sm.-