ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia de Imposición de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes la cual deberá ser por el lapso UN (1) AÑO, en concordancia con lo establecido con el articulo 622 ejusdem, impuestas al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2009, a las 10:00 a.m, dejándose constancia por esta secretaria que solicito a la unidad de alguacilazgo las resultas de la boleta librada oportunamente por este Juzgado siendo informada que .....