REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 15 DE ENERO DE 2009.
198° y 149°


JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION (E): ABG. JOSE ALBERTO URQUIA
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
ALGUACIL: ALEXIS GARCIA
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.-
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. IVONNE GUTIERREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
CAUSA: 1E-214-08
EXPEDIENTE FISCAL: Nº 20-F017-0061-08.


En el día de hoy, JUEVES (15) DE ENERO DE 2009, siendo las 10:00 A.M, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez (S) ABG. JOSE ALBERTO URQUIA, la Secretaria ABG. SOLANGEL DEL VALLE MERIDA PEREZ, EL ALGUACIL. ALEXIS GARCIA, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER al sancionado adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y por ende fue debidamente sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes la cual deberá ser por el lapso UN (1) AÑO, en concordancia con lo establecido con el articulo 622 ejusdem; el motivo del auto de ejecución dictado por el tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de la sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en fecha 24 de Septiembre de 2008, en el cual ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 04-08-2008, cursante del folio Doscientos Veintinueve (229) al Doscientos cuarenta y cuatro (244), de la presente causa, en virtud de que en la celebración de Juicio Oral y Privado, siendo sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes la cual deberá ser por el lapso UN (1) AÑO, en concordancia con lo establecido con el articulo 622 ejusdem, en perjuicio del Estrado Venezolano. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Pública Especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ y de la Incomparecencia del Sancionado de auto adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y su Representante Legal, es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCION DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia de Imposición de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con el articulo 620 literal “d” concatenado con lo establecido en el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes la cual deberá ser por el lapso UN (1) AÑO, en concordancia con lo establecido con el articulo 622 ejusdem, impuestas al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL 2009, a las 10:00 a.m, dejándose constancia por esta secretaria que solicito a la unidad de alguacilazgo las resultas de la boleta librada oportunamente por este Juzgado siendo informada que no se realizo.- SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de esta decisión. TERCERO. Notifíquese al sancionado y a su representante legal.- Es todo. Termino siendo las 11: 00 a.m. Conformes firman.
EL (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. JOSE ALBERTO URQUIA