IV.- DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley,
conforme a derecho, Primero: Homologa la Transacción celebrada por el abogado Rafael Tovias Arteaga
Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Dilia Coromoto Guedez Marchan y Carlos
Eduardo Guedez Marchan, identificadas con las Cédulas números V.7.560.985 y V. 8.660.619 y la ciudadana
Liberta Ramona Sequera, identificada con la Cédula número V.7.537.810, asistida del abogado OswaldoAntonio Ríos Castillo y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo
previsto en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
Segundo: Como consecuencia de la transacción realizada.....