V.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de los y las ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara: Primero: Con Lugar de la presente demanda Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho intentada por la ciudadana María Charylin Anteliz Quintana, identificada con la cédula numero V. 14.325.315, en contra de los herederos del ciudadanos Carlos Enrique Mercado Cervantes(+), quien estaba identificado con la Cédula de Identidad número V.24.244.430, en consecuencia, se DECLARA que existió una Unión Estable De Hecho (Concubinato) entre los precitados ciudadanos, desde el día catorce (14) de noviembre del año 1996, hasta el día del fallecimiento del ciudadano Carlos Enrique Mercado Cervantes(+), en fecha día catorce (14) de noviembre del año 2013, ambas fechas inclus.....