Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentado por los ciudadanos WATSON ASDRUBAL SOSA TRESTINI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 12.770.655, soltero, en su carácter de Alcalde del Municipio Girardot del estado Cojedes, y, ATAHUALPA COROMOTO VASQUEZ BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº.17.890.170, soltero, de profesión abogado Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.893, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Girardot del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión, este juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, título supletorio de propiedad sobre la mencionada bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo.....