ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente solicitud fiscal signada bajo el N° 2C-1557-07 a favor de los adolescentes (identidad omitida); por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal , el Sobreseimiento Definitivo que se dicta por cuanto la acción penal se ha extinguido, POR PRESCRIPCION, de conformidad con el contenido de los artículos 108 ordinal 5º del Código Penal y 615 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, concatenado con los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo eiusdem, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes . SEGUNDO.- Se ordena notificar a los imputados, a la victima, al Ministerio Público y a.....