este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda Primero: La Colocación Familiar en forma provisional de la niña antes mencionada en el hogar de su tía materna MARITZA COROMOTO PINTO MERCADO, Segundo: se acuerda la elaboración de Informes técnicos a ambas ciudadanas por parte del equipo multidisciplinario de este tribunal quienes deberán remitir informe integral de ambas ciudadanas y una vez que consten en autos dichos informes este Tribunal tomará una decisión definitiva al respecto, Tercero: considerando que es necesario garantizar el contacto directo entre la niña ANTONIETA ESCARLET PINTO MERCADO y su madre de conformidad con lo establecido en el artículo 25 en concordancia con el 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por lo que esta juzgadora acuerda el siguiente sistema de frecuentación : la madre visitará a la niña en el hogar de su tía materna, los .....