REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 03

SAN CARLOS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195° Y 146°


SOLICITANTES: MARIA ALICIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.646 y RUBEN DARIO LABASTIDAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.554.466
DESCENDIENTE: FRANCESCA NATALIA LABASTIDAS ANGULO, de cuatro (04) años de edad
ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 6007


En fecha siete (07) de Noviembre de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: MARIA ALICIA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.646 y RUBEN DARIO LABASTIDAS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.554.466, actuando en nombre y representación de su hija: FRANCESCA NATALIA LABASTIDAS ANGULO, de cuatro (04) años de edad. Visto el contenido de la solicitud y estando esta conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 375 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de Cien mil Bolívares (Bs.100.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nº 0092035555 del Banco Occidental de Descuento, con un aumento anual de diez por ciento (10%). Para el gasto de Útiles Escolares, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,ºº) los cuales serán depositados el quince (15) de noviembre de los corrientes, y a partir del próximo año todos los primeros de octubre; Para el mes de diciembre un bono especial por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,ºº), en cuanto a las medicinas serán compartidas cincuenta por ciento (50%) cada uno. Por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de la niña: FRANCESCA NATALIA LABASTIDAS ANGULO, ya identificada, sino que satisface el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto de OBLIGACION ALIMENTARIA e imparte su aprobación, homologando la conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO



SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR



Exped. Nº 6007
FCCM/MUA/paulina.-