IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio entre los ciudadanos MARÍA GENOVEVA MENDOZA, titular de cédula de identidad Nº V-9.535.037 y PEDRO JOSÉ MÉNDEZ LEÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.199, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la jurisprudencia 1.070/2016, proferida de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día el veintisiete (27) de febrero del año Mil novecientos ochenta y siete (1987), según Acta asentada bajo el Nº 40, folio Nº vto. 58, Tomo Nº I, del año1987, ante el Registro Civ.....