-IV-
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA sobre la pretensión de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, incoada por la ciudadana GLADYS MARGARITA CRUCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V–10.329.159, debidamente asistida por los abogados Richard Chafic Ávila Arroyo y Teófilo José Fernández Vilera, inscritos en el IPSA bajo los Nº 136.370 y 142.687 respectivamente, en contra de los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE RAUL EDUARDO ROMERO ARROYO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo por no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese,.....