-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana, María Elena Jiménez Hurtado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.255, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (252,00 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (126,00 M2), la cual posee las siguientes características: una Casa de habitación familiar, con las paredes de bloque de concreto, frisada, techo de acerolit, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, un (01) porche, tres (03.....