Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar de la ciudadana Gertrudis Toro de Latouche, en su condición de Cónyuge del Causante; así como el joven adulto Eduardo José Latouche Toro, de veintiún (21) años de edad; el adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciséis (16) años de edad y el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) años de edad, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con voc.....