REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000857
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Gertrudis Toro De Latouche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.112.936
DESCENDIENTE: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de veintiuno (21) dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Gertrudis Toro De Latouche, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.112.936, domiciliada en el sector Tamarindo, casa Nro. 10-36, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, quien actúa en su propio nombre y en representación del adolescente y el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciséis (16) y once (11) años de edad, así como el joven adulto Eduardo José Latouche Toro, de veintiun (21) año de edad; asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Adriana Desiree Farfán Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.629, mediante el cual solicita, se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales de quien en vida respondía al nombre de Rafael Eduardo Latouche Moreno y fuere titular de la cédula de identidad V- 5.748.988, fallecido en fecha 29/07/2013, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 126, que anexa a la solicitud, quien fuera padre del joven adulto, del adolescente y del niño antes identificados, tal como se constata de la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 646; 631 y 274, respectivamente, insertas al folio 6; 7 y 8 del presente asunto.
Corresponde por asignación a éste órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19/09/2013, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para el día 04/10/2013, a las once de la mañana (11:00 am), a los fines de celebrar audiencia para evacuar los testimoniales promovidos por la solicitante.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió diligencia, presentada por la profesional del Derecho Adriana Farfán, a los fines de corregir un error material en la transcripción del contenido de escrito liberal.
En fecha 02 de Octubre de 2013, éste Tribunal agregó a las actas procesales la diligencia antes mencionada.
El día fijado se llevó a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la parte solicitante en compañía de su Abogada Asistente; asimismo se dejó presente a los testigos, ciudadanos Mariana María Lo Presti De Osorio y Judith Josefina Galindez, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado por la solicitante, a los fines de constatar su cualidad de conyuge así como la cualidad de sus hijos de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Eduardo Latouche Moreno y fuere titular de la cédula de identidad V- 5.748.988.
Estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera bastantes las probanzas presentadas para demostrar la cualidad de heredera que tiene la ciudadana Gertrudis Toro de Latouche, en su condición de Cónyuge del Causante; así como el joven adulto Eduardo José Latouche Toro, de veintiun (21) años de edad; el adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciseis (16) años de edad y el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) años de edad.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar de la ciudadana Gertrudis Toro de Latouche, en su condición de Cónyuge del Causante; así como el joven adulto Eduardo José Latouche Toro, de veintiún (21) años de edad; el adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de dieciséis (16) años de edad y el niño Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de la Lopnna,, de once (11) años de edad, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Rafael Eduardo Latouche Moreno, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.988. De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Herrera
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000809.
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